Producción Editorial
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Item Manual de Sociedades (Ley 19.550)(Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino, 2017) Nicolás Di LellaLa legislación societaria (Ley 19.550) es analizada por el profesor Di Lella contemplando la impronta codificadora que ha unificado el Derecho Civil y Comercial, a partir de la sanción del nuevo Código (Ley 26.994) y sus influencias en el microsistema societario, rama de nuestro derecho patrimonial. La sociedad, persona jurídica privada (art. 148, inciso a, CCyCN), se caracteriza en que su personalidad nace desde la constitución del ente (art. 142 CCYCN y art. 7° LGS) sin requerir autorización del Estado para funcionar, es un sujeto de derecho (art. 2° LGS); tiene personalidad distinta y diferenciada de la de sus miembros (art. 143, parte 1°, CCCN); con nombre (art. 151 CCYCN); domicilio (art. 152 CCyCN); patrimonio (art. 154 CCYCN); duración determinada (art. 155 CCyCN) y un objeto preciso (art. 156 CCYCN); la que estará acotada a la consecución del mismo y deberá usarse dentro de lo pactado por las partes en el estatuto y dentro de la ley (art. 54 LGS y art. 144 CCYCN) a través de los órganos de gobierno y administración y, si la ley lo exige, del órgano de fiscalización (art. 158 CCyCN). En este escenario, la sociedad será aquel medio técnico legal puesto por el Estado a disposición de las personas humanas, para que puedan desarrollar una actividad como empresa económica y así poder cumplir con los fines constitucionales y convencionales de asociarse libremente con fines lícitos. Luego de analizarse lo atinente a la parte general de la materia societaria, se adentrará en detalle al estudio de la normativa especial de los diferentes tipos societarios (sociedad colectiva, en comandita simple y por acciones, de capital e industria, de responsabilidad limitada, anónima uni y pluripersonal) y, más recientemente, a la sociedad por acciones simplificadas (Ley 27.349). Cuenta esta obra con un capítulo destinado a las sociedades con participación del Estado; a las formas de control societario (art. 33 LGS) y a las sanciones existentes en el marco concursal por su utilización abusiva y a los contratos asociativos regulados en el nuevo Código (negocio en participación, unión transitoria de empresas, contrato de colaboración y consorcio de cooperación). Se hace referencia, por último, a la regulación particular del resto de las personas jurídicas de derecho privado, concebidas en el art. 148 del CCYCN (asociaciones civiles, simples asociaciones, fundaciones, iglesias, confesiones, comunidades o entidades religiosas, mutuales, cooperativas y consorcio de propiedad horizontal).Item Manual de Concursos y Quiebras (Ley 24.522) - Tomo II(Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino, 2018) Nicolás Di LellaLa legislación concursal (Ley 24.522) es analizada por el profesor Di Lella, contemplando la impronta codificadora que ha unificado el Código Civil y Comercial de la Nación, a partir de la sanción del nuevo Código (Ley 26.994) y sus influencias en el microsistema concursal, rama fundamental de nuestro Derecho Patrimonial. El proceso concursal, tanto preventivo como liquidatorio, se encamina a eliminar la cesación de pagos regulándose un procedimiento típico y necesario que desplaza la ejecución singular, sustituyéndola por la colectiva, a la que deberán someterse todos los acreedores que desearan adquirir la calidad de concurrente y aspiren a la satisfacción de sus acreencias. En esta obra se analizarán las instituciones concursales típicas que son regladas por nuestro sistema jurídico positivo concursal vigente, caracterizado por ser: (i) excepcional y especial, por cuanto su aplicación procede solamente ante situaciones de insolvencia judicialmente declarada (situaciones de dificultades económico-financieras dado el caso), prevaleciendo sus reglas sobre las del derecho común; (ii) imperativo, atento a que la legislación concursal y falimentaria son de orden público, ya que sus normas protegen intereses de carácter general por sobre la simple tutela del crédito, de allí la naturaleza imperativa de sus disposiciones que se encuentran en grado de superioridad respecto de las convenciones que pudieran realizar las partes; (iii) sustancial, ya que muchas normas de la legislación concursal atienden a los derechos de fondo de los sujetos involucrados, modificando —en mayor o menor medida— las prescripciones del derecho común (v. gr. civil, comercial, laboral, etc.); y (iv) procesal, pues la legislación concursal organiza y regula a nivel nacional los procedimientos judiciales de quiebra y concurso preventivo, cada uno de ellos con sus características particulares. En ese marco, el primer tomo de este manual abordará el estudio del Concurso Preventivo. Y el segundo tomo iniciará con el estudio de todo lo atinente al Concursamiento de grupos y del garante; el Salvataje empresarial y la Quiebra transfronteriza. Centralmente, se analizará el instituto de la Quiebra y de los Privilegios. Y, por último, se hará referencia a las reglas procesales, los pequeños concursos y la problemática del consumidor sobreendeudado.Item Manual de Concursos y Quiebras (Ley 24.522) - Tomo I(Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino, 2018) Nicolás Di LellaLa legislación concursal (Ley 24.522) es analizada por el profesor Di Lella, contemplando la impronta codificadora que ha unificado el Código Civil y Comercial de la Nación, a partir de la sanción del nuevo Código (Ley 26.994) y sus influencias en el microsistema concursal, rama fundamental de nuestro Derecho Patrimonial. El proceso concursal, tanto preventivo como liquidatorio, se encamina a eliminar la cesación de pagos regulándose un procedimiento típico y necesario que desplaza la ejecución singular, sustituyéndola por la colectiva, a la que deberán someterse todos los acreedores que desearan adquirir la calidad de concurrente y aspiren a la satisfacción de sus acreencias. En esta obra se analizarán las instituciones concursales típicas que son regladas por nuestro sistema jurídico positivo concursal vigente, caracterizado por ser: (i) excepcional y especial, por cuanto su aplicación procede solamente ante situaciones de insolvencia judicialmente declarada (situaciones de dificultades económico-financieras dado el caso), prevaleciendo sus reglas sobre las del derecho común; (ii) imperativo, atento a que la legislación concursal y falimentaria son de orden público, ya que sus normas protegen intereses de carácter general por sobre la simple tutela del crédito, de allí la naturaleza imperativa de sus disposiciones que se encuentran en grado de superioridad respecto de las convenciones que pudieran realizar las partes; (iii) sustancial, ya que muchas normas de la legislación concursal atienden a los derechos de fondo de los sujetos involucrados, modificando —en mayor o menor medida— las prescripciones del derecho común (v. gr. civil, comercial, laboral, etc.); y (iv) procesal, pues la legislación concursal organiza y regula a nivel nacional los procedimientos judiciales de quiebra y concurso preventivo, cada uno de ellos con sus características particulares. En ese marco, el primer tomo de este manual abordará el estudio del Concurso Preventivo. Y el segundo tomo iniciará con el estudio de todo lo atinente al Concursamiento de grupos y del garante; el Salvataje empresarial y la Quiebra transfronteriza. Centralmente, se analizará el instituto de la Quiebra y de los Privilegios. Y, por último, se hará referencia a las reglas procesales, los pequeños concursos y la problemática del consumidor sobreendeudado.Item Núm. Especial (2025)(Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino, 2025-03-05)Edición especial. Crecimiento, compromiso y proyectos: gestión rectoral 2011-2024 Un recorrido por estos años, definidos por los desafíos, las metas alcanzadas y logros obtenidos que evidencia el trabajo de toda nuestra comunidad universitaria.Item Homenaje a Joseph Ratzinger – Benedicto XVI (1927-2022)(Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino, 2023-02-03) Söchting Herrera, JulioLa Providencia dispuso que el número 50 de nuestra revista Studium. Filosofía y Teología estuviera dedicada al pensamiento de Joseph Ratzinger-Benedicto XVI y viera la luz días antes de su fallecimiento. El fundamento de la elección del autor no requiere explicación: estábamos ante el pensamiento de uno de los más grandes e influyentes teólogos del siglo XX y principios del siglo XXI. Nadie pudo sospechar entonces que Dios llamaría a su presencia a Benedicto XVI el día 31 de diciembre de 2022 . Por esta razón y de modo póstumo, quisiéramos dedicar este número como homenaje a la persona, labor teológica y pastoral de Joseph Ratzinger-Benedicto XVI meditando brevemente sobre lo que consideramos han sido algunas de las claves de pensamiento y aportes fundamentales a la filosofía y a la teología: su visión teológica del mundo; la teología como servicio eclesial a la fe; la reflexión creyente sobre la Iglesia; Jesús de Nazaret: fuente y cumbre de la existencia; la esencia de la liturgia y, finalmente, la escatología como teología de la historia.Item Una Universidad "tomista" para el Noroeste Argentino(Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino, 2015) Cynthia Folquer; Esteban Ábalo; Sara Graciela AmentaEl libro es un recorrido por los tiempos fundacionales de la Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino de Tucumán, que abarca un período de 22 años entre 1948 y 1970. Volver la mirada a los tiempos fundacionales constituye un viaje en búsqueda de la matriz de sentido que plasmó los deseos e ilusiones de los pioneros, un grupo de varones y mujeres que con una gran inquietud intelectual sentaron las bases y pusieron en marcha un proyecto de alcance regional: la UNSTA. Como todo proyecto colectivo, la UNSTA es un entramado de historias de vida, mentalidades, creencias, amistades, logros y conflictos. La UNSTA no estuvo ajena al clima de época de cada período que transitó: en ella influyeron las transformaciones sociales, culturales, políticas y económicas por la que atravesó nuestro país y la provincia de Tucumán en particular. En esta mirada hacia los tiempos fundacionales, las fuentes documentales y los archivos se enriquecieron con los recuerdos y las narraciones de quienes fueron sus primeros profesores, alumnos y alumnas. La memoria subjetiva, sabemos, también es una fuente del conocimiento histórico porque nos permite percibir los sentimientos, las miradas parciales, las experiencias intransferibles que también aportan al conocimiento histórico. En estas cinco décadas de existencia, volver a los orígenes es un compromiso ineludible para poder beber del pozo de las primeras intuiciones y captar la densidad del camino recorrido, de los logros pero también de los anhelos pendientes.Item Núm. 13 (2024)(Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino, 2024-12-17)Nota de tapa: Congreso Tomista En esta edición de nuestro boletín realizamos un repaso por las actividades del Congreso Interdisciplinario e Internacional Santo Tomás de Aquino: Fe y Razón, que tuvo lugar en nuestra casa y resultó el escenario ideal para las múltiples propuestas que vincularon el pensamiento, la reflexión y el acontecer académico con la prédica de Santo Tomás.Item Editorial: ¡Gracias!(Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino, 2023-12-14) Söchting Herrera, JulioCon este número concluimos la celebración de los 25 años de vida de nuestra revista Studium. Filosofía y Teología (1998-2023). Lo hemos hecho realizando de modo más intensivo nuestra vocación: promover el studium como virtud sapiencial, especialmente, en la investigación y la difusión de los esfuerzos de los colaboradores en la búsqueda común de la verdad, así como en el ofrecimiento de esos esfuerzos a nuestros lectores de hoy y de mañana.Item Núm. 12 (2024)(Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino, 2024-06-01)Nota de tapa: 50º Aniversario UNSTA-CUC (1974-2024) Nuestra sede de Concepción cumple sus primeros 50 años repletos de historias, momentos compartidos, logros alcanzados y huellas que permanecerán en la memoria de quienes pasaron por nuestros pasillos y aulas.Item Núm. 11 (2023)(Universidad del Norte Santo Tomás de Aquino, 2023-12-01)Nota de tapa: Jubileo 2023-2025 Santo Tomás de Aquino A 800 años de su fallecimiento, 750 de su muerte y 700 de su canonización.